La Ley 104 de 1993 tendrá un artículo con el número 47-A del siguiente tenor:
"Para efectos de atender a las víctimas de los hechos violentos de que trata el artículo 18 de esta Ley en los términos del presente Título, se asignará anualmente un rubro específico en el Presupuesto General de la Nación.
Estructura Por la cual se prorroga la vigencia, se modifica y adiciona la Ley 104 de 1993.