El artículo 56 de Ley 104 de 1993 quedará así:
"Quienes se encuentren privados de la libertad al momento de concedérseles el indulto, serán liberados inmediatamente se encuentre en firme la decisión proferida por la autoridad competente".
Estructura Por la cual se prorroga la vigencia, se modifica y adiciona la Ley 104 de 1993.