La Ley 104 de 1993 tendrá un artículo con el número 36-B del siguiente tenor:
"En desarrollo de sus funciones, la Red de Solidaridad Social de la Presidencia de la República contribuirá para la realización de las operaciones contempladas en el artículo anterior, de la siguiente manera:
"La diferencia entre la tasa a la que ordinariamente capta el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, y la tasa a la que se haga el redescuento de los créditos que otorguen los establecimientos de crédito será cubierta con cargo a los recursos de la Red de Solidaridad Social, conforme a los términos que para el efecto se estipulen en el convenio que se suscriba entre el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro y la Red de Solidaridad Social.
'En el convenio a que hace referencia este Título, se precisarán las condiciones y montos que podrán tener los créditos redescontables por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario en desarrollo del presente Capítulo. para lo cual se tendrá en cuenta el principio de la solidaridad y el deber de proteger a las personas que se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta'.
Estructura Por la cual se prorroga la vigencia, se modifica y adiciona la Ley 104 de 1993.