La Ley 104 de 1993 tendrá un artículo con el número 36-A del siguiente tenor:
"En desarrollo del principio de solidaridad, el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, hará el redescuento de las operaciones que realicen las entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Crédito Agropecuario a las víctimas de los hechos violentos de que trata el artículo 18, para financiar créditos de capital de trabajo e inversión.
'Estas operaciones las hará el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, en una cuantía inicial total de dos mil millones de pesos (52.000.000.000) para la vigencia fiscal de 1996. En caso de que tales recursos fueren insuficientes, podrán efectuarse operaciones adicionales".
Estructura Por la cual se prorroga la vigencia, se modifica y adiciona la Ley 104 de 1993.