El artículo 78 de la Ley 104 de 1993 tendrá un parágrafo del siguiente tenor:
"A los funcionarios de que trata el presente artículo les son exigibles las mismas prohibiciones, y aplicables las mismas inhabilidades e incompatibilidades de los servidores públicos; dispuestas en la Ley 200 de 1991"
Estructura Por la cual se prorroga la vigencia, se modifica y adiciona la Ley 104 de 1993.