Por la cual se prorroga la vigencia, se modifica y adiciona la Ley 104 de 1993.
Artículo 38

El artículo 75 de la Ley 104 de 1993 quedará así:

"La Procuraduría General de la Nación creará y administrará un programa de protección a testigos, víctimas e intervinientes en los procesos disciplinarios y a funcionarios de la Procuraduría, al cual se aplicarán, en lo pertinente, las disposiciones de este título, incluyendo lo previsto en el parágrafo del artículo 66, en el artículo 71, y en el parágrafo del artículo 74.

"En el Presupuesto General de la Nación se asignará anualmente un rubro específico destinado a cubrir los gastos que demande el funcionamiento del programa de que trata el presente artículo".