El artículo 58 de la Ley 104 de 1993 quedará así:
"Los procesos que cursen contra las personas a quienes se aplican las disposiciones del presente Capítulo, se suspenderán desde la fecha en que se solicite el expediente a la autoridad judicial competente, hasta que se decida sobre la solicitud. También se suspenderán los términos para los efectos de prescripción y libertad provisional a que se refieren los numerales 4 y 5 del artículo 415 del Código de Procesamiento Penal.
"No se suspenderán los términos en lo referente a la libertad provisional a que se refiere el numeral 2 del mismo artículo, para ser beneficiario de libertad condicional y libertad por cumplimiento de la pena.
"Presentada la solicitud se romperá la unidad procesal respecto de las demás personas vinculadas".
Estructura Por la cual se prorroga la vigencia, se modifica y adiciona la Ley 104 de 1993.