Por la cual se prorroga la vigencia, se modifica y adiciona la Ley 104 de 1993.
Artículo 55

El artículo 117 de la Ley 104 de 1993 quedará así:

"Contra los actos que ordenen la suspensión provisional, la suspensión o la destitución de un gobernador o de un alcalde, procederán los recursos de reposición o apelación, según el caso, en el efecto suspensivo, los cuales deberán interponerse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de los mismos y resolverse por el funcionario competente en un plazo igual en el caso de reposición, o en un término de diez (10) días, en el caso de la apelación".