El artículo 82 de la Ley 104 de 1993 quedará así:
"El Gobierno podrá declarar la caducidad o decretar la liquidación unilateral de todo contrato celebrado por una entidad pública, cuando el contratista incurra, con ocasión del contrato y en relación con los grupos descritos en el artículo 76 y su parágrafo, en cualquiera de las siguientes causales:
"1. Hacer, tolerar u omitir alguna cosa invocando o cediendo injustificadamente a amenazas por parte de dichos grupos:
"2. Recibir, suministrar, administrar, intervenir, financiar, transferir, guardar, transportar. almacenar o conservar dineros o bienes provenientes de o con destino a tales grupos:
"3. Colaborar o prestar ayuda a dichos grupos;
"4. Construir, ceder, arrendar, poner a disposición, facilitar o transferir a cualquier título, bienes para ser destinados a la ocultación de personas o al depósito o almacenamiento de pertenencias de dichos grupos o de sus miembros.
"5. Paralizar, suspender o disminuir notoriamente el cumplimiento de sus obligaciones contractuales por atender instrucciones de dichos grupos o de sus miembros;
"6. Incumplir el deber de denunciar hechos punibles cuya comisión haya conocido con ocasión del contrato, que sean cometidos por integrantes de tales grupos.
"PARÁGRAFO. Para efecto de lo dispuesto en el presente artículo, constituye hecho del contratista la conducta de sus agentes o dependientes, de la cual haya tenido conocimiento".
Estructura Por la cual se prorroga la vigencia, se modifica y adiciona la Ley 104 de 1993.