Por la cual se prorroga la vigencia, se modifica y adiciona la Ley 104 de 1993.
Artículo 23

El artículo 54 de la Ley 104 de 1993 quedará así:

"El beneficio de indulto se solicitará por el interesado, directamente o a través de apoderado, mediante escrito dirigido al Ministerio de Justicia y del Derecho.

"Los poderes conferidos no requieren presentación personal. Su sustitución, así como la presentación de cualquier otro memorial. se harán según las normas comunes de procedimiento.

"La solicitud contendrá, además de la petición del beneficio, la manifestación expresa y directa de voluntad de reincorporación a la vida civil, la cual se entenderá prestada bajo la gravedad del juramento. También contendrá la indicación del despacho judicial donde se encuentra el expediente, si fuere conocido por el interesado.

"El Ministerio de Justicia y del Derecho solamente estudiará las solicitudes individuales de personas que aparezcan en las actas elaboradas por el Ministerio del Interior".