El artículo 53 de la Ley 104 de 1993 quedará así:
"Para establecer la conexidad a que se refiere el artículo 87 del Código de Procedimiento Penal, de los hechos materia de investigación con el delito político, también se tendrán en cuenta los siguientes medios probatorios:
"a) La inclusión del solicitante en las actas del Ministerio del Interior;
"b) Las certificaciones expedidas para el efecto por las autoridades competentes;
"c) La constancia que para todos los efectos expidan los voceros o miembros representantes de la organización guerrillera;
"d) Cualquier otro medio probatorio que el peticionario o su apoderado adjunten a la solicitud;
"PARÁGRAFO. Si la conexidad no ha sido declarada en la sentencia, el interesado podrá solicitar que ésta sea establecida por el Ministerio de Justicia y del Derecho de conformidad con los medios probatorios establecidos".
Estructura Por la cual se prorroga la vigencia, se modifica y adiciona la Ley 104 de 1993.