Por la cual se prorroga la vigencia, se modifica y adiciona la Ley 104 de 1993.
Artículo 22

El artículo 53 de la Ley 104 de 1993 quedará así:

"Para establecer la conexidad a que se refiere el artículo 87 del Código de Procedimiento Penal, de los hechos materia de investigación con el delito político, también se tendrán en cuenta los siguientes medios probatorios:

"a) La inclusión del solicitante en las actas del Ministerio del Interior;

"b) Las certificaciones expedidas para el efecto por las autoridades competentes;

"c) La constancia que para todos los efectos expidan los voceros o miembros representantes de la organización guerrillera;

"d) Cualquier otro medio probatorio que el peticionario o su apoderado adjunten a la solicitud;

"PARÁGRAFO. Si la conexidad no ha sido declarada en la sentencia, el interesado podrá solicitar que ésta sea establecida por el Ministerio de Justicia y del Derecho de conformidad con los medios probatorios establecidos".