Sin perjuicio de los requisitos establecidos por la respectiva institución docente, para el ejercicio de la docencia será menester reunir las siguientes cualidades:
a) Además de idóneo, debe estar capacitado para comunicar conocimientos y experiencias científicas, cimentar la honestidad, la ética y la actitud de servicio en sus alumnos;
b) Estar preparado y actualizado en la materia, acorde con las necesidades y desarrollos del país;
c) Estimular la actitud investigativa, la creatividad, la capacidad y la autocrítica en sus alumnos;
d) Formar profesionales con visión proyectiva y capacidad de liderazgo para la toma de decisiones que exige el desarrollo del país;
e) Desde la formación académica debe despertarse el espíritu gremial, empresarial y de solidaridad de los futuros egresados.
Estructura Ley 576 de 2000
Articulo 109. Averiguacion preliminar
Articulo 110. Duracion de la investigacion preliminar
Articulo 111. Resolucion inhibitoria
Articulo 112. Etapas del proceso
Articulo 115. Resolucion de preclusion o terminacion definitiva del proceso
Articulo 120. Notificacion personal de providencias
Articulo 122. Termino para fallar
Articulo 128. Pruebas en segunda instancia
Articulo 130. Autonomia de la accion disciplinaria