Articulo 1o - La medicina veterinaria, la medicina veterinaria y zootecnia y la...
Articulo 2o - Los profesionales a quienes se les aplica esta ley, deben...
Articulo 3o - Los profesionales objeto de la presente ley, como integrantes de...
Articulo 4o - Los profesionales de la medicina veterinaria, la medicina veterinaria y...
Articulo 5o - Los médicos veterinarios, los médicos veterinarios y zootecnistas y los...
Articulo 6o - Los conocimientos, capacidades y experiencia con que el médico veterinario,...
Articulo 7o - Los profesionales sujetos a la presente ley, se vincularán con...
Articulo 8o - El médico veterinario, el médico veterinario y zootecnista y el...
Articulo 9o - Para los efectos de la presente ley, adóptense los términos...
Articulo 10 - El médico veterinario, el médico veterinario y zoctecnista y el...
Articulo 11 - El médico veterinario, el médico veterinario y zootecnista y el...
Articulo 12 - Tanto los animales, como las plantas, son medios que sirven...
Articulo 13 - El médico veterinario, el médico veterinario y zootecnista y el...
Articulo 14 - Los profesionales a quienes se les aplica la presente ley...
Articulo 15 - El médico veterinario, el médico veterinario y zootecnista y el...
Articulo 16 - El medico veterinario, el médico veterinario y zootecnista y el...
Articulo 18 - Los profesionales objeto de la presente ley, están obligados a...
Articulo 19 - La cronicidad o incurabilidad de un caso no constituye, motivo...
Articulo 20 - Los profesionales de las ciencias animales mantendrán su presentación personal,...
Articulo 21 - Los médicos veterinarios, los médicos veterinarios y zootecnistas y los...
Articulo 22 - Serán los responsables del animal o los usuarios de los...
Articulo 23 - El médico veterinario y el médico veterinario y zootecnista, no...
Articulo 24 - Se establece relación entre el profesional y el responsable del...
Articulo 25 - Los profesionales de las ciencias animales deberán atender todo servicio...
Articulo 26 - El médico veterinario o el médico veterinario zootecnista no intervendrán...
Articulo 27 - El médico veterinario o el médico veterinario zootecnista están en...
Articulo 28 - El médico veterinario o el médico veterinario zootecnista quedarán exonerados...
Articulo 29 - Los profesionales regidos por la presente ley que presten servicios...
Articulo 30 - La frecuencia de las consultas médicas, estará determinada por el...
Articulo 31 - La lealtad, el respeto mutuo y la solidaridad, son el...
Articulo 32 - Las controversias científicas o técnicas que surjan entre los profesionales...
Articulo 33 - El médico veterinario, el médico veterinario y zootecnista y el...
Articulo 34 - El médico veterinario, el médico veterinario y zootecnista y el...
Articulo 35 - Los profesionales tienen el deber moral de solicitar la colaboración...
Articulo 36 - Comete grave infracción a la ética, el profesional que trate...
Articulo 37 - Los profesionales de las ciencias animales deberán mantener trato amable...
Articulo 38 - El médico veterinario, el médico veterinario y zootecnista y el...
Articulo 39 - El médico veterinario, el médico veterinario y zootecnista y el...
Articulo 40 - Los profesionales no deben contratar como colaboradores o auxiliares a...
Articulo 41 - El médico veterinario y el médico veterinario zootecnista, tienen la...
Articulo 42 - Los profesionales de las ciencias animales no harán uso de...
Articulo 43 - Cuando los requerimientos de una institución oficial o privada precisen...
Articulo 44 - El trabajo colectivo no excluye la responsabilidad profesional individual de...
Articulo 45 - El médico veterinario, el médico veterinario y zootecnista y el...
Articulo 46 - Los profesionales de las ciencias animales deberán capacitarse para emitir...
Articulo 47 - Es obligatorio para los médicos veterinarios zootecnistas, los médicos veterinarios...
Articulo 48 - Ante la evidente crisis generada a la diversidad biológica en...
Articulo 49 - Los profesionales de las ciencias animales son responsables de sus...
Articulo 50 - Es obligación moral y ética del médico veterinario, del médico...
Articulo 51 - Los profesionales de las ciencias animales al participar en el...
Articulo 52 - El médico veterinario, el médico veterinario y zootecnista y el...
Articulo 53 - Es compatible con el buen ejercicio profesional pertenecer o formar...
Articulo 54 - Todos los profesionales de las ciencias animales deberán cumplir cabalmente...
Articulo 55 - Las asociaciones de profesionales de las ciencias animales, tendrán como...
Articulo 56 - Entiéndese por secreto profesional aquello que no es ético ni...
Articulo 57 - El médico veterinario, el médico veterinario y zootecnista y el...
Articulo 58 - Es contrario a la ética profesional, guardar reserva sobre situaciones...
Articulo 59 - Los profesionales de las ciencias animales, transmitirán al personal auxiliar...
Articulo 60 - La prescripción médica será de exclusividad del médico veterinario y...
Articulo 61 - La historia clínica es la consignación obligatoria por escrito de...
Articulo 62 - Para ejercer en Colombia la profesión de médico veterinario, médico...
Articulo 63 - Quienes ejerzan estas profesiones en Colombia deberán acreditarse con la...
Articulo 64 - El registro y la matrícula profesional vigente habilitan al médico...
Articulo 65 - Los profesionales en medicina veterinaria y zootecnia, en medicina veterinaria...
Articulo 66 - Constituye falta grave contra la ética, sin perjuicio de las...
Articulo 67 - Para los efectos de la publicidad profesional, las placas, avisos...
Articulo 68 - Resulta contrario a la ética, realizar publicidad que no se...
Articulo 69 - El Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zooctecnia de Colombia,...
Articulo 70 - Los profesionales que colaboren en el desarrollo o promoción de...
Articulo 71 - Siendo la retribución económica de los servicios profesionales un derecho,...
Articulo 72 - Los profesionales que laboren con entidades oficiales o privadas que...
Articulo 73 - En casos de urgencia, no se condicionará el servicio al...
Articulo 74 - Los profesionales a quienes rige esta norma, no ofrecerán, aceptarán...
Articulo 75 - Es discrecional de los profesionales prestar sus servicios sin cobrar...
Articulo 76 - Los profesionales sujetos a esta norma dedicados a la investigación,...
Articulo 78 - Los trabajos de investigación podrán ser divulgados o publicados con...
Articulo 79 - Los profesionales no auspiciarán publicación de artículos que no se...
Articulo 80 - En la publicación de trabajos científicos, el profesional no debe...
Articulo 81 - Cuando los trabajos de tesis sean dirigidos y orientados por...
Articulo 82 - Todo profesional de las ciencias animales tiene derechos de propiedad...
Articulo 83 - El Médico Veterinario, el Médico Veterinario Zootecnista y el Zootecnista,...
Articulo 84 - Los profesionales de las ciencias animales que desempeñen funciones docentes...
Articulo 85 - Los docentes están en la obligación de difundir todos sus...
Articulo 86 - Sin perjuicio de los requisitos establecidos por la respectiva institución...
Articulo 87 - Los docentes están en la obligación de tener contacto permanente...
Articulo 88 - Es obligatoria la enseñanza de la ética profesional en los...
Articulo 89 - El médico veterinario, el médico veterinario y zootecnista y el...
Articulo 91 - Corresponde a los profesionales mantener criterios actualizados frente a los...
Articulo 92 - Es inherente al campo de la ética profesional el estudio,...
Articulo 93 - Corresponde al Tribunal Nacional de Etica Profesional, reglamentar dicha competencia.
Articulo 94 - Los profesionales deben aplicar las medidas de aseguramiento de la...
Articulo 95 - Constituye falta contra la ética, prescribir, recomendar, suministrar o promover...
Articulo 96 - Corresponde al Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y de Zootecnia...
Articulo 97 - Las faltas contra lo establecido en esta ley serán sancionadas...
Articulo 98 - La presente ley se divulgará en todas las instituciones de...
Articulo 99 - Créase el Tribunal Nacional de Etica Profesional de Medicina Veterinaria...
Articulo 100 - Facúltese al Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y de Zootecnia...
Articulo 101 - El Tribunal Nacional de Etica Profesional estará integrado por catorce...
Articulo 102 - Para ser miembro del Tribunal Nacional de Etica Profesional, se...
Articulo 103 - Los miembros del Tribunal Nacional de Etica Profesional serán nombrados...
Articulo 104 - El Consejo Nacional de Medicina Veterinaria y de Zootecnia de...
Articulo 105 - Tanto el Tribunal Nacional de Etica Profesional, como los Tribunales...
Articulo 106 - De cada una de las sesiones del correspondiente Tribunal se...
Articulo 107 - La acción disciplinaria ético-profesional podrá ser iniciada de oficio, cuando...
Articulo 108 - Conocido el hecho presuntamente transgresor de esta ley o recibida...
Articulo 109. Averiguacion preliminar - En caso de duda sobre la pertinencia de la iniciación...
Articulo 112. Etapas del proceso - La investigación formal o instructiva en la primera etapa del...
Articulo 113 - De la apertura formal de la investigación se comunicará al...
Articulo 114. Calificacion - Vencido el término de indagación o antes si la investigación...
Articulo 116 - Recibido el informe de conclusiones, el respectivo Tribunal, en pleno,...
Articulo 117 - Estudiado y evaluado por el Tribunal correspondiente el informe de...
Articulo 118 - Notificación personal de la resolución de formulación de cargos. La...
Articulo 121. Descargos - El acusado dispondrá de diez (10) días hábiles; contados a...
Articulo 123 - Practicada la diligencia de descargos, el Tribunal respectivo deberá, dentro...
Articulo 124 - Los términos de que trata el presente capítulo podrán prorrogarse,...
Articulo 125 - En lo no previsto en la presente ley, se aplicarán...
Articulo 126 - Contra las decisiones del Tribunal Nacional de Etica Profesional, procede...
Articulo 127. Tramite - Recibido el proceso en el Tribunal Nacional de Etica Profesional...
Articulo 128. Pruebas en segunda instancia - Con el fin de aclarar puntos oscuros o dudosos, el...
Articulo 131 - Si en concepto del Tribunal existe mérito suficiente para determinar...
Articulo 133 - Contra las faltas a la Etica Profesional, valoradas de acuerdo...
Articulo 134 - Las sanciones de suspensión en el ejercicio profesional solamente podrán...
Articulo 136 - El Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia...
Articulo 137 - La presente ley regirá desde la fecha de su promulgación...