Ley 576 de 2000

Titulo I

Capitulo 1

Articulo 1o - La medicina veterinaria, la medicina veterinaria y zootecnia y la...

Articulo 2o - Los profesionales a quienes se les aplica esta ley, deben...

Articulo 3o - Los profesionales objeto de la presente ley, como integrantes de...

Articulo 4o - Los profesionales de la medicina veterinaria, la medicina veterinaria y...

Articulo 5o - Los médicos veterinarios, los médicos veterinarios y zootecnistas y los...

Articulo 6o - Los conocimientos, capacidades y experiencia con que el médico veterinario,...

Articulo 7o - Los profesionales sujetos a la presente ley, se vincularán con...

Articulo 8o - El médico veterinario, el médico veterinario y zootecnista y el...

Capitulo 2

Articulo 9o - Para los efectos de la presente ley, adóptense los términos...

Titulo II

Capitulo 1

Articulo 10 - El médico veterinario, el médico veterinario y zoctecnista y el...

Articulo 11 - El médico veterinario, el médico veterinario y zootecnista y el...

Articulo 12 - Tanto los animales, como las plantas, son medios que sirven...

Articulo 13 - El médico veterinario, el médico veterinario y zootecnista y el...

Articulo 14 - Los profesionales a quienes se les aplica la presente ley...

Articulo 15 - El médico veterinario, el médico veterinario y zootecnista y el...

Articulo 16 - El medico veterinario, el médico veterinario y zootecnista y el...

Articulo 17 - Los médicos veterinarios, los médicos veterinarios y zootecnistas, solamente utilizarán...

Articulo 18 - Los profesionales objeto de la presente ley, están obligados a...

Articulo 19 - La cronicidad o incurabilidad de un caso no constituye, motivo...

Articulo 20 - Los profesionales de las ciencias animales mantendrán su presentación personal,...

Capitulo 2

Articulo 21 - Los médicos veterinarios, los médicos veterinarios y zootecnistas y los...

Articulo 22 - Serán los responsables del animal o los usuarios de los...

Articulo 23 - El médico veterinario y el médico veterinario y zootecnista, no...

Articulo 24 - Se establece relación entre el profesional y el responsable del...

Articulo 25 - Los profesionales de las ciencias animales deberán atender todo servicio...

Articulo 26 - El médico veterinario o el médico veterinario zootecnista no intervendrán...

Articulo 27 - El médico veterinario o el médico veterinario zootecnista están en...

Articulo 28 - El médico veterinario o el médico veterinario zootecnista quedarán exonerados...

Articulo 29 - Los profesionales regidos por la presente ley que presten servicios...

Articulo 30 - La frecuencia de las consultas médicas, estará determinada por el...

Capitulo 3

Articulo 31 - La lealtad, el respeto mutuo y la solidaridad, son el...

Articulo 32 - Las controversias científicas o técnicas que surjan entre los profesionales...

Articulo 33 - El médico veterinario, el médico veterinario y zootecnista y el...

Articulo 34 - El médico veterinario, el médico veterinario y zootecnista y el...

Articulo 35 - Los profesionales tienen el deber moral de solicitar la colaboración...

Articulo 36 - Comete grave infracción a la ética, el profesional que trate...

Capitulo 4

Articulo 37 - Los profesionales de las ciencias animales deberán mantener trato amable...

Articulo 38 - El médico veterinario, el médico veterinario y zootecnista y el...

Articulo 39 - El médico veterinario, el médico veterinario y zootecnista y el...

Articulo 40 - Los profesionales no deben contratar como colaboradores o auxiliares a...

Capitulo 5

Articulo 41 - El médico veterinario y el médico veterinario zootecnista, tienen la...

Articulo 42 - Los profesionales de las ciencias animales no harán uso de...

Articulo 43 - Cuando los requerimientos de una institución oficial o privada precisen...

Articulo 44 - El trabajo colectivo no excluye la responsabilidad profesional individual de...

Articulo 45 - El médico veterinario, el médico veterinario y zootecnista y el...

Articulo 46 - Los profesionales de las ciencias animales deberán capacitarse para emitir...

Articulo 47 - Es obligatorio para los médicos veterinarios zootecnistas, los médicos veterinarios...

Capitulo 6

Articulo 48 - Ante la evidente crisis generada a la diversidad biológica en...

Articulo 49 - Los profesionales de las ciencias animales son responsables de sus...

Articulo 50 - Es obligación moral y ética del médico veterinario, del médico...

Articulo 51 - Los profesionales de las ciencias animales al participar en el...

Articulo 52 - El médico veterinario, el médico veterinario y zootecnista y el...

Capitulo 7

Articulo 53 - Es compatible con el buen ejercicio profesional pertenecer o formar...

Articulo 54 - Todos los profesionales de las ciencias animales deberán cumplir cabalmente...

Articulo 55 - Las asociaciones de profesionales de las ciencias animales, tendrán como...

Titulo III

Capitulo 1

Articulo 56 - Entiéndese por secreto profesional aquello que no es ético ni...

Articulo 57 - El médico veterinario, el médico veterinario y zootecnista y el...

Articulo 58 - Es contrario a la ética profesional, guardar reserva sobre situaciones...

Articulo 59 - Los profesionales de las ciencias animales, transmitirán al personal auxiliar...

Articulo 60 - La prescripción médica será de exclusividad del médico veterinario y...

Articulo 61 - La historia clínica es la consignación obligatoria por escrito de...

Capitulo 2

Articulo 62 - Para ejercer en Colombia la profesión de médico veterinario, médico...

Articulo 63 - Quienes ejerzan estas profesiones en Colombia deberán acreditarse con la...

Articulo 64 - El registro y la matrícula profesional vigente habilitan al médico...

Articulo 65 - Los profesionales en medicina veterinaria y zootecnia, en medicina veterinaria...

Articulo 66 - Constituye falta grave contra la ética, sin perjuicio de las...

Capitulo 3

Articulo 67 - Para los efectos de la publicidad profesional, las placas, avisos...

Articulo 68 - Resulta contrario a la ética, realizar publicidad que no se...

Articulo 69 - El Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zooctecnia de Colombia,...

Articulo 70 - Los profesionales que colaboren en el desarrollo o promoción de...

Capitulo 4

Articulo 71 - Siendo la retribución económica de los servicios profesionales un derecho,...

Articulo 72 - Los profesionales que laboren con entidades oficiales o privadas que...

Articulo 73 - En casos de urgencia, no se condicionará el servicio al...

Articulo 74 - Los profesionales a quienes rige esta norma, no ofrecerán, aceptarán...

Articulo 75 - Es discrecional de los profesionales prestar sus servicios sin cobrar...

Capitulo 5

Articulo 76 - Los profesionales sujetos a esta norma dedicados a la investigación,...

Articulo 77 - Los profesionales que adelanten investigaciones de carácter científico deberán abstenerse...

Articulo 78 - Los trabajos de investigación podrán ser divulgados o publicados con...

Articulo 79 - Los profesionales no auspiciarán publicación de artículos que no se...

Articulo 80 - En la publicación de trabajos científicos, el profesional no debe...

Articulo 81 - Cuando los trabajos de tesis sean dirigidos y orientados por...

Articulo 82 - Todo profesional de las ciencias animales tiene derechos de propiedad...

Capitulo 6

Articulo 83 - El Médico Veterinario, el Médico Veterinario Zootecnista y el Zootecnista,...

Capitulo 7

Articulo 84 - Los profesionales de las ciencias animales que desempeñen funciones docentes...

Articulo 85 - Los docentes están en la obligación de difundir todos sus...

Articulo 86 - Sin perjuicio de los requisitos establecidos por la respectiva institución...

Articulo 87 - Los docentes están en la obligación de tener contacto permanente...

Articulo 88 - Es obligatoria la enseñanza de la ética profesional en los...

Capitulo 8

Articulo 89 - El médico veterinario, el médico veterinario y zootecnista y el...

Articulo 90 - Es responsabilidad profesional y compromiso ético, investigar, desarrollar, producir, comercializar...

Articulo 91 - Corresponde a los profesionales mantener criterios actualizados frente a los...

Articulo 92 - Es inherente al campo de la ética profesional el estudio,...

Articulo 93 - Corresponde al Tribunal Nacional de Etica Profesional, reglamentar dicha competencia.

Articulo 94 - Los profesionales deben aplicar las medidas de aseguramiento de la...

Articulo 95 - Constituye falta contra la ética, prescribir, recomendar, suministrar o promover...

Titulo IV

Capitulo 1

Articulo 96 - Corresponde al Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y de Zootecnia...

Articulo 97 - Las faltas contra lo establecido en esta ley serán sancionadas...

Articulo 98 - La presente ley se divulgará en todas las instituciones de...

Capitulo 2

Articulo 99 - Créase el Tribunal Nacional de Etica Profesional de Medicina Veterinaria...

Articulo 100 - Facúltese al Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y de Zootecnia...

Articulo 101 - El Tribunal Nacional de Etica Profesional estará integrado por catorce...

Articulo 102 - Para ser miembro del Tribunal Nacional de Etica Profesional, se...

Articulo 103 - Los miembros del Tribunal Nacional de Etica Profesional serán nombrados...

Articulo 104 - El Consejo Nacional de Medicina Veterinaria y de Zootecnia de...

Articulo 105 - Tanto el Tribunal Nacional de Etica Profesional, como los Tribunales...

Articulo 106 - De cada una de las sesiones del correspondiente Tribunal se...

Capitulo 3

Articulo 107 - La acción disciplinaria ético-profesional podrá ser iniciada de oficio, cuando...

Articulo 108 - Conocido el hecho presuntamente transgresor de esta ley o recibida...

Capitulo 4

Articulo 109. Averiguacion preliminar - En caso de duda sobre la pertinencia de la iniciación...

Articulo 110. Duracion de la investigacion preliminar - La averiguación preliminar se realizará en el término máximo de...

Articulo 111. Resolucion inhibitoria - El Tribunal se abstendrá de abrir investigación formal y archivar...

Capitulo 5

Articulo 112. Etapas del proceso - La investigación formal o instructiva en la primera etapa del...

Articulo 113 - De la apertura formal de la investigación se comunicará al...

Articulo 114. Calificacion - Vencido el término de indagación o antes si la investigación...

Articulo 115. Resolucion de preclusion o terminacion definitiva del proceso - La Sala dictará resolución de preclusión, que tiene carácter interlocutorio,...

Articulo 116 - Recibido el informe de conclusiones, el respectivo Tribunal, en pleno,...

Articulo 117 - Estudiado y evaluado por el Tribunal correspondiente el informe de...

Articulo 118 - Notificación personal de la resolución de formulación de cargos. La...

Articulo 119. Recursos - Contra las decisiones disciplinarias proceden los recursos de reposición, apelación...

Articulo 120. Notificacion personal de providencias - Se notificarán personalmente al profesional o a su apoderado, la...

Capitulo 6

Articulo 121. Descargos - El acusado dispondrá de diez (10) días hábiles; contados a...

Articulo 122. Termino para fallar - Rendidos los descargos y practicadas las pruebas, según el caso,...

Articulo 123 - Practicada la diligencia de descargos, el Tribunal respectivo deberá, dentro...

Articulo 124 - Los términos de que trata el presente capítulo podrán prorrogarse,...

Articulo 125 - En lo no previsto en la presente ley, se aplicarán...

Capitulo 7

Articulo 126 - Contra las decisiones del Tribunal Nacional de Etica Profesional, procede...

Articulo 127. Tramite - Recibido el proceso en el Tribunal Nacional de Etica Profesional...

Articulo 128. Pruebas en segunda instancia - Con el fin de aclarar puntos oscuros o dudosos, el...

Capitulo 8

Articulo 129. Prescripcion - La acción ético-disciplinaria prescribe en cinco (5) años, contados desde...

Articulo 130. Autonomia de la accion disciplinaria - La acción ético-disciplinaria se ejercerá sin perjuicio de la acción...

Articulo 131 - Si en concepto del Tribunal existe mérito suficiente para determinar...

Articulo 132. Reserva del proceso etico-discipilinario - El proceso ético disciplinario está sometido a reserva. Solamente podrá...

Capitulo 9

Articulo 133 - Contra las faltas a la Etica Profesional, valoradas de acuerdo...

Articulo 134 - Las sanciones de suspensión en el ejercicio profesional solamente podrán...

Articulo 135. Publicacion - Las sanciones consistentes en censura pública, suspensión y exclusión del...

Capitulo 10

Articulo 136 - El Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia...

Articulo 137 - La presente ley regirá desde la fecha de su promulgación...