Para ser miembro del Tribunal Nacional de Etica Profesional, se requiere:
a) Ser colombiano de nacimiento;
b) Ostentar título profesional en cualquiera de las profesiones, debidamente otorgado, poseer registro y matrícula profesional vigente;
c) Gozar de reconocida solvencia moral e idoneidad profesional;
d) Haber ejercido la profesión por un período no inferior a diez (10) años, o haber desempeñado la cátedra universitaria en facultades legalmente reconocidas por el Estado, por lo menos durante siete (7) años;
e) No estar bajo sanción disciplinaria con ocasión del ejercicio de su profesión.
PARAGRAFO. La totalidad de los requisitos exigidos deberán ser anexados a la Hoja de Vida de los candidatos de las listas presentadas y sujetos de comprobación.
Estructura Ley 576 de 2000
Articulo 109. Averiguacion preliminar
Articulo 110. Duracion de la investigacion preliminar
Articulo 111. Resolucion inhibitoria
Articulo 112. Etapas del proceso
Articulo 115. Resolucion de preclusion o terminacion definitiva del proceso
Articulo 120. Notificacion personal de providencias
Articulo 122. Termino para fallar
Articulo 128. Pruebas en segunda instancia
Articulo 130. Autonomia de la accion disciplinaria