Los profesionales regidos por la presente ley que presten servicios en procesos de producción, transformación y comercialización notificarán por escrito a los usuarios sobre los riesgos o resultados de los procedimientos tecnológicos que se usen científicamente reconocidos y aplicados en forma correcta.
Estructura Ley 576 de 2000
Articulo 109. Averiguacion preliminar
Articulo 110. Duracion de la investigacion preliminar
Articulo 111. Resolucion inhibitoria
Articulo 112. Etapas del proceso
Articulo 115. Resolucion de preclusion o terminacion definitiva del proceso
Articulo 120. Notificacion personal de providencias
Articulo 122. Termino para fallar
Articulo 128. Pruebas en segunda instancia
Articulo 130. Autonomia de la accion disciplinaria