Practicada la diligencia de descargos, el Tribunal respectivo deberá, dentro de un término no superior a quince días hábiles, pronunciarse de fondo sobre el asunto, pudiendo tomar una cualquiera de las siguientes decisiones:
a) Ordenar el archivo definitivo de las diligencias, por considerar que se encuentra presente arte una cualquiera de las causales eximentes de la responsabilidad de que trata el Código de Procedimiento Penal;
b) Aplicar en contra del investigado, la correspondiente sanción.
Estructura Ley 576 de 2000
Articulo 109. Averiguacion preliminar
Articulo 110. Duracion de la investigacion preliminar
Articulo 111. Resolucion inhibitoria
Articulo 112. Etapas del proceso
Articulo 115. Resolucion de preclusion o terminacion definitiva del proceso
Articulo 120. Notificacion personal de providencias
Articulo 122. Termino para fallar
Articulo 128. Pruebas en segunda instancia
Articulo 130. Autonomia de la accion disciplinaria