Ley 576 de 2000
Titulo II

Capitulo 1

Articulo 10 - El médico veterinario, el médico veterinario y zoctecnista y el...

Articulo 11 - El médico veterinario, el médico veterinario y zootecnista y el...

Articulo 12 - Tanto los animales, como las plantas, son medios que sirven...

Articulo 13 - El médico veterinario, el médico veterinario y zootecnista y el...

Articulo 14 - Los profesionales a quienes se les aplica la presente ley...

Articulo 15 - El médico veterinario, el médico veterinario y zootecnista y el...

Articulo 16 - El medico veterinario, el médico veterinario y zootecnista y el...

Articulo 17 - Los médicos veterinarios, los médicos veterinarios y zootecnistas, solamente utilizarán...

Articulo 18 - Los profesionales objeto de la presente ley, están obligados a...

Articulo 19 - La cronicidad o incurabilidad de un caso no constituye, motivo...

Articulo 20 - Los profesionales de las ciencias animales mantendrán su presentación personal,...

Capitulo 2

Articulo 21 - Los médicos veterinarios, los médicos veterinarios y zootecnistas y los...

Articulo 22 - Serán los responsables del animal o los usuarios de los...

Articulo 23 - El médico veterinario y el médico veterinario y zootecnista, no...

Articulo 24 - Se establece relación entre el profesional y el responsable del...

Articulo 25 - Los profesionales de las ciencias animales deberán atender todo servicio...

Articulo 26 - El médico veterinario o el médico veterinario zootecnista no intervendrán...

Articulo 27 - El médico veterinario o el médico veterinario zootecnista están en...

Articulo 28 - El médico veterinario o el médico veterinario zootecnista quedarán exonerados...

Articulo 29 - Los profesionales regidos por la presente ley que presten servicios...

Articulo 30 - La frecuencia de las consultas médicas, estará determinada por el...

Capitulo 3

Articulo 31 - La lealtad, el respeto mutuo y la solidaridad, son el...

Articulo 32 - Las controversias científicas o técnicas que surjan entre los profesionales...

Articulo 33 - El médico veterinario, el médico veterinario y zootecnista y el...

Articulo 34 - El médico veterinario, el médico veterinario y zootecnista y el...

Articulo 35 - Los profesionales tienen el deber moral de solicitar la colaboración...

Articulo 36 - Comete grave infracción a la ética, el profesional que trate...

Capitulo 4

Articulo 37 - Los profesionales de las ciencias animales deberán mantener trato amable...

Articulo 38 - El médico veterinario, el médico veterinario y zootecnista y el...

Articulo 39 - El médico veterinario, el médico veterinario y zootecnista y el...

Articulo 40 - Los profesionales no deben contratar como colaboradores o auxiliares a...

Capitulo 5

Articulo 41 - El médico veterinario y el médico veterinario zootecnista, tienen la...

Articulo 42 - Los profesionales de las ciencias animales no harán uso de...

Articulo 43 - Cuando los requerimientos de una institución oficial o privada precisen...

Articulo 44 - El trabajo colectivo no excluye la responsabilidad profesional individual de...

Articulo 45 - El médico veterinario, el médico veterinario y zootecnista y el...

Articulo 46 - Los profesionales de las ciencias animales deberán capacitarse para emitir...

Articulo 47 - Es obligatorio para los médicos veterinarios zootecnistas, los médicos veterinarios...

Capitulo 6

Articulo 48 - Ante la evidente crisis generada a la diversidad biológica en...

Articulo 49 - Los profesionales de las ciencias animales son responsables de sus...

Articulo 50 - Es obligación moral y ética del médico veterinario, del médico...

Articulo 51 - Los profesionales de las ciencias animales al participar en el...

Articulo 52 - El médico veterinario, el médico veterinario y zootecnista y el...

Capitulo 7

Articulo 53 - Es compatible con el buen ejercicio profesional pertenecer o formar...

Articulo 54 - Todos los profesionales de las ciencias animales deberán cumplir cabalmente...

Articulo 55 - Las asociaciones de profesionales de las ciencias animales, tendrán como...