Los profesionales de las ciencias animales deberán atender todo servicio solicitado, pero podrán excusarse de atender un caso, una consulta o interrumpir la prestación de sus servicios por los siguientes motivos:
a) Cuando no corresponda al campo de su conocimiento y competencia;
b) Cuando el animal reciba atención regular de otro profesional que excluya la suya;
c) Cuando el usuario de los servicios o responsable del animal, rehúse cumplir las recomendaciones y prescripciones dadas;
d) Cuando el usuario de los servicios o responsable del animal no se haga cargo de los gastos que genere el tratamiento del animal o animales sujetos a su atención;
e) Por enfermedad o imposibilidad física del profesional para prestar sus servicios.
Estructura Ley 576 de 2000
Articulo 109. Averiguacion preliminar
Articulo 110. Duracion de la investigacion preliminar
Articulo 111. Resolucion inhibitoria
Articulo 112. Etapas del proceso
Articulo 115. Resolucion de preclusion o terminacion definitiva del proceso
Articulo 120. Notificacion personal de providencias
Articulo 122. Termino para fallar
Articulo 128. Pruebas en segunda instancia
Articulo 130. Autonomia de la accion disciplinaria