Para los efectos de la publicidad profesional, las placas, avisos y membretes podrán incluir la siguiente información:
a) El nombre completo del profesional;
b) La profesión y la especialidad que legalmente ostenta;
c) El nombre de la Institución que le confirió el título profesional;
d) El número del registro y la matrícula profesional;
e) La dirección y teléfono de su residencia y la del sitio de trabajo.
PARAGRAFO. La mención de títulos honoríficos, cursos realizados, cargos desempeñados e investigaciones cumplidas, podrá hacerse en la correspondiente hoja de vida y en publicaciones de carácter científico.
Estructura Ley 576 de 2000
Articulo 109. Averiguacion preliminar
Articulo 110. Duracion de la investigacion preliminar
Articulo 111. Resolucion inhibitoria
Articulo 112. Etapas del proceso
Articulo 115. Resolucion de preclusion o terminacion definitiva del proceso
Articulo 120. Notificacion personal de providencias
Articulo 122. Termino para fallar
Articulo 128. Pruebas en segunda instancia
Articulo 130. Autonomia de la accion disciplinaria