El Tribunal se abstendrá de abrir investigación formal y archivar el expediente, cuando aparezca demostrado que la conducta no ha existido o que no es constitutiva de falta disciplinaria; que el profesional investigado no la ha cometido o que el proceso no puede iniciarse por muerte del profesional investigado, prescripción de la acción o cosa juzgada disciplinaria.
Tal decisión se tomará mediante resolución motivada contra la cual proceden los recursos ordinarios que podrán ser interpuestos por el Ministerio Público, el usuario o responsable o su apoderado.
Estructura Ley 576 de 2000
Articulo 109. Averiguacion preliminar
Articulo 110. Duracion de la investigacion preliminar
Articulo 111. Resolucion inhibitoria
Articulo 112. Etapas del proceso
Articulo 115. Resolucion de preclusion o terminacion definitiva del proceso
Articulo 120. Notificacion personal de providencias
Articulo 122. Termino para fallar
Articulo 128. Pruebas en segunda instancia
Articulo 130. Autonomia de la accion disciplinaria