La acción ético-disciplinaria prescribe en cinco (5) años, contados desde el día en el que se cometió la última acción u misión constitutiva de falta.
La formulación del pliego de cargos interrumpe la prescripción, la que se contará nuevamente desde el día de la interrupción, pero el término de prescripción se reducirá a dos (2) años.
La sanción prescribe en cinco (5) años contados desde la ejecutoria de la providencia que la imponga.
Estructura Ley 576 de 2000
Articulo 109. Averiguacion preliminar
Articulo 110. Duracion de la investigacion preliminar
Articulo 111. Resolucion inhibitoria
Articulo 112. Etapas del proceso
Articulo 115. Resolucion de preclusion o terminacion definitiva del proceso
Articulo 120. Notificacion personal de providencias
Articulo 122. Termino para fallar
Articulo 128. Pruebas en segunda instancia
Articulo 130. Autonomia de la accion disciplinaria