Ley 576 de 2000
Titulo III

Capitulo 1

Articulo 56 - Entiéndese por secreto profesional aquello que no es ético ni...

Articulo 57 - El médico veterinario, el médico veterinario y zootecnista y el...

Articulo 58 - Es contrario a la ética profesional, guardar reserva sobre situaciones...

Articulo 59 - Los profesionales de las ciencias animales, transmitirán al personal auxiliar...

Articulo 60 - La prescripción médica será de exclusividad del médico veterinario y...

Articulo 61 - La historia clínica es la consignación obligatoria por escrito de...

Capitulo 2

Articulo 62 - Para ejercer en Colombia la profesión de médico veterinario, médico...

Articulo 63 - Quienes ejerzan estas profesiones en Colombia deberán acreditarse con la...

Articulo 64 - El registro y la matrícula profesional vigente habilitan al médico...

Articulo 65 - Los profesionales en medicina veterinaria y zootecnia, en medicina veterinaria...

Articulo 66 - Constituye falta grave contra la ética, sin perjuicio de las...

Capitulo 3

Articulo 67 - Para los efectos de la publicidad profesional, las placas, avisos...

Articulo 68 - Resulta contrario a la ética, realizar publicidad que no se...

Articulo 69 - El Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zooctecnia de Colombia,...

Articulo 70 - Los profesionales que colaboren en el desarrollo o promoción de...

Capitulo 4

Articulo 71 - Siendo la retribución económica de los servicios profesionales un derecho,...

Articulo 72 - Los profesionales que laboren con entidades oficiales o privadas que...

Articulo 73 - En casos de urgencia, no se condicionará el servicio al...

Articulo 74 - Los profesionales a quienes rige esta norma, no ofrecerán, aceptarán...

Articulo 75 - Es discrecional de los profesionales prestar sus servicios sin cobrar...

Capitulo 5

Articulo 76 - Los profesionales sujetos a esta norma dedicados a la investigación,...

Articulo 77 - Los profesionales que adelanten investigaciones de carácter científico deberán abstenerse...

Articulo 78 - Los trabajos de investigación podrán ser divulgados o publicados con...

Articulo 79 - Los profesionales no auspiciarán publicación de artículos que no se...

Articulo 80 - En la publicación de trabajos científicos, el profesional no debe...

Articulo 81 - Cuando los trabajos de tesis sean dirigidos y orientados por...

Articulo 82 - Todo profesional de las ciencias animales tiene derechos de propiedad...

Capitulo 6

Articulo 83 - El Médico Veterinario, el Médico Veterinario Zootecnista y el Zootecnista,...

Capitulo 7

Articulo 84 - Los profesionales de las ciencias animales que desempeñen funciones docentes...

Articulo 85 - Los docentes están en la obligación de difundir todos sus...

Articulo 86 - Sin perjuicio de los requisitos establecidos por la respectiva institución...

Articulo 87 - Los docentes están en la obligación de tener contacto permanente...

Articulo 88 - Es obligatoria la enseñanza de la ética profesional en los...

Capitulo 8

Articulo 89 - El médico veterinario, el médico veterinario y zootecnista y el...

Articulo 90 - Es responsabilidad profesional y compromiso ético, investigar, desarrollar, producir, comercializar...

Articulo 91 - Corresponde a los profesionales mantener criterios actualizados frente a los...

Articulo 92 - Es inherente al campo de la ética profesional el estudio,...

Articulo 93 - Corresponde al Tribunal Nacional de Etica Profesional, reglamentar dicha competencia.

Articulo 94 - Los profesionales deben aplicar las medidas de aseguramiento de la...

Articulo 95 - Constituye falta contra la ética, prescribir, recomendar, suministrar o promover...