La historia clínica es la consignación obligatoria por escrito de las condiciones de salud del animal objeto de atención.
Los registros son la relación de los comportamientos de salud y producción de una población animal expresada individualmente.
Esta información es privada, sometida a reserva y sólo puede ser conocida por terceros previa autorización de los propietarios del animal y en los casos previstos por la ley.
Estructura Ley 576 de 2000
Articulo 109. Averiguacion preliminar
Articulo 110. Duracion de la investigacion preliminar
Articulo 111. Resolucion inhibitoria
Articulo 112. Etapas del proceso
Articulo 115. Resolucion de preclusion o terminacion definitiva del proceso
Articulo 120. Notificacion personal de providencias
Articulo 122. Termino para fallar
Articulo 128. Pruebas en segunda instancia
Articulo 130. Autonomia de la accion disciplinaria