Las sanciones consistentes en censura pública, suspensión y exclusión del ejercicio profesional serán publicadas en lugares visibles del Tribunal Nacional de Etica Profesional, divisiones e institutos del Ministerio de Agricultura, de las Secretarías Departamentales y Distritales de Salud, de las Organizaciones mencionadas en el artículo 101 de esta norma.
Así mismo, incluida la censura privada se anotarán en el registro profesional nacional que llevará el Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y de Zootecnia de Colombia y el Tribunal Nacional de Etica Profesional.
Ejecutoriada la decisión en la que se sanciona al profesional, el Tribunal Regional la comunicará a las Entidades a que se refiere el inciso anterior.
Si la sanción la impone el Tribunal Nacional de Etica Profesional, en única instancia, se dará cumplimiento al inciso anterior.
Estructura Ley 576 de 2000
Articulo 109. Averiguacion preliminar
Articulo 110. Duracion de la investigacion preliminar
Articulo 111. Resolucion inhibitoria
Articulo 112. Etapas del proceso
Articulo 115. Resolucion de preclusion o terminacion definitiva del proceso
Articulo 120. Notificacion personal de providencias
Articulo 122. Termino para fallar
Articulo 128. Pruebas en segunda instancia
Articulo 130. Autonomia de la accion disciplinaria