El médico veterinario, el médico veterinario y zootecnista y el zootecnista, están obligados a guardar el secreto profesional de todo aquello que por razón del ejercicio de su profesión hayan conocido, visto, escuchado o comprendido, salvo en los casos contemplados expresamente en las disposiciones legales.
Estructura Ley 576 de 2000
Articulo 109. Averiguacion preliminar
Articulo 110. Duracion de la investigacion preliminar
Articulo 111. Resolucion inhibitoria
Articulo 112. Etapas del proceso
Articulo 115. Resolucion de preclusion o terminacion definitiva del proceso
Articulo 120. Notificacion personal de providencias
Articulo 122. Termino para fallar
Articulo 128. Pruebas en segunda instancia
Articulo 130. Autonomia de la accion disciplinaria