Iniciar sesión
Inicia con Google
o
Registro | ¿Olvidaste tu contraseña?
¿Ya tienes una cuenta?
Al crear una cuenta, acepta los términos del Acuerdo de usuarioy términosPolítica de privacidad .
¿Recordaste la contraseña?
LEYONLINE.COHacer una pregunta
  • Libre elección de abogado.

Libre elección de abogado.

Haga una pregunta en el sitio

Preguntas

Abogados

Servicios

Blogs

Legislación

Contactos

Para convertirse en un abogado

Entrar

  • Hacer una pregunta
  • Preguntas
  • Abogados
  • Servicios
  • Blogs
  • Legislación
  • Para convertirse en un abogado
  • Entrar
  • Legislación Colombia
  • Ley 576 de 2000
  • Titulo II
  • Capitulo 5

Ley 576 de 2000
Capitulo 5

Articulo 41 - El médico veterinario y el médico veterinario zootecnista, tienen la...

Articulo 42 - Los profesionales de las ciencias animales no harán uso de...

Articulo 43 - Cuando los requerimientos de una institución oficial o privada precisen...

Articulo 44 - El trabajo colectivo no excluye la responsabilidad profesional individual de...

Articulo 45 - El médico veterinario, el médico veterinario y zootecnista y el...

Articulo 46 - Los profesionales de las ciencias animales deberán capacitarse para emitir...

Articulo 47 - Es obligatorio para los médicos veterinarios zootecnistas, los médicos veterinarios...

<< Anterior
Siguiente >>

LeyOnline.co

Sobre el proyecto

Sobre el equipo

Contactos

Derechos de autor

Cliente

Hacer una pregunta

Solicitar una llamada

Servicio de pedidos

Nuestros abogados

Nuestros notarios

Preguntas

Preguntas más frecuentes

Política de protección al cliente

Abogado

Conviértete en un abogado de proyectos

Preguntas frecuentes de los abogados

Acuerdo de licencia

Contáctenos

[email protected]

Facebook


© LayOnline.CO 2018-2025 Reservados todos los derechos