De cada una de las sesiones del correspondiente Tribunal se dejará, por parte de la secretaría, constancia en actas que se incorporarán al informativo y que serán, suscritas por el Presidente del Tribunal y el Secretario.
PARAGRAFO. Si en dichas reuniones intervienen otros profesionales, como investigados, los mismos suscribirán las actas respectivas.
Estructura Ley 576 de 2000
Articulo 109. Averiguacion preliminar
Articulo 110. Duracion de la investigacion preliminar
Articulo 111. Resolucion inhibitoria
Articulo 112. Etapas del proceso
Articulo 115. Resolucion de preclusion o terminacion definitiva del proceso
Articulo 120. Notificacion personal de providencias
Articulo 122. Termino para fallar
Articulo 128. Pruebas en segunda instancia
Articulo 130. Autonomia de la accion disciplinaria