Las asociaciones de profesionales de las ciencias animales, tendrán como objetivo, entre otros, elevar el nivel profesional de sus asociados, el fortalecimiento de las instituciones, el incremento del intercambio tecnicocientífico para mejorar la calidad de servicio, el engrandecimiento de la profesión y velar por el cumplimiento de lo establecido en esta norma.
Estructura Ley 576 de 2000
Articulo 109. Averiguacion preliminar
Articulo 110. Duracion de la investigacion preliminar
Articulo 111. Resolucion inhibitoria
Articulo 112. Etapas del proceso
Articulo 115. Resolucion de preclusion o terminacion definitiva del proceso
Articulo 120. Notificacion personal de providencias
Articulo 122. Termino para fallar
Articulo 128. Pruebas en segunda instancia
Articulo 130. Autonomia de la accion disciplinaria