Estudiado y evaluado por el Tribunal correspondiente el informe de conclusiones, se tomará por éste, en pleno, cualquiera de las siguientes decisiones:
a) Declarar que no existe mérito para formular cargos por violación a la ética, en contra del profesional acusado, conforme a lo establecido en el artículo 116;
b) Declarar que existe mérito para formular cargos por violación a la ética, caso en el cual, por escrito, se le formularán los mismos al profesional inculpado, señalando claramente los actos que se le imputan y las posibles disposiciones legales violadas y señalando fecha y hora para que el Tribunal en pleno lo escuche en diligencia de descargos.
PARAGRAFO 1o. A la diligencia de descargos el investigado podrá ser asistido por un abogado.
PARAGRAFO 2o. La diligencia de descargos no podrá adelantarse antes de los diez ni después de los veinte días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación en la cual se señalan los cargos.
Estructura Ley 576 de 2000
Articulo 109. Averiguacion preliminar
Articulo 110. Duracion de la investigacion preliminar
Articulo 111. Resolucion inhibitoria
Articulo 112. Etapas del proceso
Articulo 115. Resolucion de preclusion o terminacion definitiva del proceso
Articulo 120. Notificacion personal de providencias
Articulo 122. Termino para fallar
Articulo 128. Pruebas en segunda instancia
Articulo 130. Autonomia de la accion disciplinaria