El Tribunal Nacional de Etica Profesional estará integrado por catorce (14) miembros. Siete (7) principales y siete (7) suplentes, de las profesiones sujetas a la presente ley, seleccionados por el Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y de Zootecnia de Colombia, de listas cuyo número de postulados en cada caso será de tres con sus respectivos suplentes y uno de estos deberá ejercer profesionalmente en una de las regiones fuera de la sede del Tribunal Nacional, presentadas así:
Una por la Asociación Colombiana de Médicos Veterinarios y Zootecnistas.
Una por la Asociación Nacional de Médicos Veterinarios.
Una por la Asociación Nacional de Zootecnistas.
Una por la Asociación Nacional de Facultades o Programas de Medicina Veterinaria y Zootecnia, de Medicina Veterinaria y de Zootecnia.
Una por las Organizaciones del medio ambiente y vida silvestre.
Una por las Asociaciones de especialistas.
Una por los usuarios de los servicios o productores.
PARAGRAFO 1o. Las anteriores instituciones tendrán que contar con las autorizaciones legales correspondientes para su funcionamiento y contarán además con certificado de constitución y representación legal, para tener la facultad de postular a que se refiere el artículo anterior.
PARAGRAFO 2o. Entre los catorce (14) miembros escogidos deberá haber representación de cada una de las profesiones y dos de ellos deberán corresponder a aquellos que ejerzan su profesión en las regiones fuera de la sede del Tribunal Nacional, en lo posible.
PARAGRAFO 3o. Las listas serán solicitadas por el Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y de Zootecnia de Colombia, cuatro (4) meses antes de entrar en funcionamiento por primera vez el Tribunal Nacional de Etica Profesional de Medicina Veterinaria, Medicina Veterinaria y Zootecnia y Zootecnia o del vencimiento del período de los miembros de este a las instituciones postulantes de acuerdo con la presente ley. En caso de que transcurridos cuatro (4) meses, luego de la solicitud de dichas listas, sin que sean remitidas por cualesquiera de tales instituciones se procederá a la elección de todos los miembros de las listas presentadas.
Estructura Ley 576 de 2000
Articulo 109. Averiguacion preliminar
Articulo 110. Duracion de la investigacion preliminar
Articulo 111. Resolucion inhibitoria
Articulo 112. Etapas del proceso
Articulo 115. Resolucion de preclusion o terminacion definitiva del proceso
Articulo 120. Notificacion personal de providencias
Articulo 122. Termino para fallar
Articulo 128. Pruebas en segunda instancia
Articulo 130. Autonomia de la accion disciplinaria