Ley 576 de 2000
Titulo IV

Capitulo 1

Articulo 96 - Corresponde al Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y de Zootecnia...

Articulo 97 - Las faltas contra lo establecido en esta ley serán sancionadas...

Articulo 98 - La presente ley se divulgará en todas las instituciones de...

Capitulo 2

Articulo 99 - Créase el Tribunal Nacional de Etica Profesional de Medicina Veterinaria...

Articulo 100 - Facúltese al Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y de Zootecnia...

Articulo 101 - El Tribunal Nacional de Etica Profesional estará integrado por catorce...

Articulo 102 - Para ser miembro del Tribunal Nacional de Etica Profesional, se...

Articulo 103 - Los miembros del Tribunal Nacional de Etica Profesional serán nombrados...

Articulo 104 - El Consejo Nacional de Medicina Veterinaria y de Zootecnia de...

Articulo 105 - Tanto el Tribunal Nacional de Etica Profesional, como los Tribunales...

Articulo 106 - De cada una de las sesiones del correspondiente Tribunal se...

Capitulo 3

Articulo 107 - La acción disciplinaria ético-profesional podrá ser iniciada de oficio, cuando...

Articulo 108 - Conocido el hecho presuntamente transgresor de esta ley o recibida...

Capitulo 4

Articulo 109. Averiguacion preliminar - En caso de duda sobre la pertinencia de la iniciación...

Articulo 110. Duracion de la investigacion preliminar - La averiguación preliminar se realizará en el término máximo de...

Articulo 111. Resolucion inhibitoria - El Tribunal se abstendrá de abrir investigación formal y archivar...

Capitulo 5

Articulo 112. Etapas del proceso - La investigación formal o instructiva en la primera etapa del...

Articulo 113 - De la apertura formal de la investigación se comunicará al...

Articulo 114. Calificacion - Vencido el término de indagación o antes si la investigación...

Articulo 115. Resolucion de preclusion o terminacion definitiva del proceso - La Sala dictará resolución de preclusión, que tiene carácter interlocutorio,...

Articulo 116 - Recibido el informe de conclusiones, el respectivo Tribunal, en pleno,...

Articulo 117 - Estudiado y evaluado por el Tribunal correspondiente el informe de...

Articulo 118 - Notificación personal de la resolución de formulación de cargos. La...

Articulo 119. Recursos - Contra las decisiones disciplinarias proceden los recursos de reposición, apelación...

Articulo 120. Notificacion personal de providencias - Se notificarán personalmente al profesional o a su apoderado, la...

Capitulo 6

Articulo 121. Descargos - El acusado dispondrá de diez (10) días hábiles; contados a...

Articulo 122. Termino para fallar - Rendidos los descargos y practicadas las pruebas, según el caso,...

Articulo 123 - Practicada la diligencia de descargos, el Tribunal respectivo deberá, dentro...

Articulo 124 - Los términos de que trata el presente capítulo podrán prorrogarse,...

Articulo 125 - En lo no previsto en la presente ley, se aplicarán...

Capitulo 7

Articulo 126 - Contra las decisiones del Tribunal Nacional de Etica Profesional, procede...

Articulo 127. Tramite - Recibido el proceso en el Tribunal Nacional de Etica Profesional...

Articulo 128. Pruebas en segunda instancia - Con el fin de aclarar puntos oscuros o dudosos, el...

Capitulo 8

Articulo 129. Prescripcion - La acción ético-disciplinaria prescribe en cinco (5) años, contados desde...

Articulo 130. Autonomia de la accion disciplinaria - La acción ético-disciplinaria se ejercerá sin perjuicio de la acción...

Articulo 131 - Si en concepto del Tribunal existe mérito suficiente para determinar...

Articulo 132. Reserva del proceso etico-discipilinario - El proceso ético disciplinario está sometido a reserva. Solamente podrá...

Capitulo 9

Articulo 133 - Contra las faltas a la Etica Profesional, valoradas de acuerdo...

Articulo 134 - Las sanciones de suspensión en el ejercicio profesional solamente podrán...

Articulo 135. Publicacion - Las sanciones consistentes en censura pública, suspensión y exclusión del...

Capitulo 10

Articulo 136 - El Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia...

Articulo 137 - La presente ley regirá desde la fecha de su promulgación...