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    • Legislación Colombia
    • Ley 576 de 2000
    • Titulo I
    • Capitulo 1

    Ley 576 de 2000
    Capitulo 1

    Articulo 1o - La medicina veterinaria, la medicina veterinaria y zootecnia y la...

    Articulo 2o - Los profesionales a quienes se les aplica esta ley, deben...

    Articulo 3o - Los profesionales objeto de la presente ley, como integrantes de...

    Articulo 4o - Los profesionales de la medicina veterinaria, la medicina veterinaria y...

    Articulo 5o - Los médicos veterinarios, los médicos veterinarios y zootecnistas y los...

    Articulo 6o - Los conocimientos, capacidades y experiencia con que el médico veterinario,...

    Articulo 7o - Los profesionales sujetos a la presente ley, se vincularán con...

    Articulo 8o - El médico veterinario, el médico veterinario y zootecnista y el...

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