Se notificarán personalmente al profesional o a su apoderado, la resolución inhibitoria, la de apertura de investigación, la de formulación de cargos y el fallo.
Si en el caso previsto en el inciso anterior no fuere posible hacer la notificación personal, previa constancia secretarial, las resoluciones se notificarán por estado que permanecerá fijado en la Secretaría del Tribunal durante un (1) día y los fallos por edicto que permanecerá fijado en la Secretaría durante tres (3) días.
Son aplicables al proceso ético las disposiciones sobre notificación en estrados y por conducta concluyente.
Cuando la persona que deba notificarse no residiere en el lugar en el que se adelante el proceso, la notificación se hará por medio de un funcionario comisionado.
Estructura Ley 576 de 2000
Articulo 109. Averiguacion preliminar
Articulo 110. Duracion de la investigacion preliminar
Articulo 111. Resolucion inhibitoria
Articulo 112. Etapas del proceso
Articulo 115. Resolucion de preclusion o terminacion definitiva del proceso
Articulo 120. Notificacion personal de providencias
Articulo 122. Termino para fallar
Articulo 128. Pruebas en segunda instancia
Articulo 130. Autonomia de la accion disciplinaria