La prescripción médica será de exclusividad del médico veterinario y del médico veterinario zootecnista y las recomendaciones zootécnicas del médico veterinario zootecnista y del zootecnista. En cualquier caso se harán por escrito, en formato especial y de conformidad a las normas vigentes.
Estructura Ley 576 de 2000
Articulo 109. Averiguacion preliminar
Articulo 110. Duracion de la investigacion preliminar
Articulo 111. Resolucion inhibitoria
Articulo 112. Etapas del proceso
Articulo 115. Resolucion de preclusion o terminacion definitiva del proceso
Articulo 120. Notificacion personal de providencias
Articulo 122. Termino para fallar
Articulo 128. Pruebas en segunda instancia
Articulo 130. Autonomia de la accion disciplinaria