Ley 2288 de 2023
Artículo 9o

1. El cumplimiento de las solicitudes se realizará teniendo en cuenta la legislación de la Parte Requerida, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio

2. A petición de la Parte Requirente. la Parte Requerida prestará la asistencia judicial de acuerdo con las formas y procedimientos especiales indicados en la solicitud, siempre y cuando éstos no sean contrarios a la legislación de la Parte Requerida.

3. Si la Parte Requirente ha solicitado la presencia de representantes de sus autoridades competentes en la ejecución de la solicitud, la Parte Requerida le informará su decisión. En caso de que sea positiva, se le informará con antelación a la Parte Requirente la fecha y el lugar de la ejecución de la solicitud

4. La Autoridad Central de la Parte Requerida remitirá y tramitará oportunamente la información y las pruebas obtenidas como resultado de la ejecución de la solicitud a la Autoridad Central de la Parte Requirente

5. Cuando no sea posible cumplir con la solicitud, en todo o en parte, la Autoridad Central de la Parte Requerida lo hará saber inmediatamente a la Autoridad Central de la Parte Requirente e informará las razones que impidan su cumplimiento.