Sin menoscabo del derecho interno, las autoridades competentes de cada una de las Partes podrán, sin que se les solicite previamente, transmitir información relativa a cuestiones penates a una autoridad competente de la otra Parte si creen que esa información podría ayudar a la autoridad a emprender o concluir con éxito indagaciones y procesos penales o podría dar lugar a una petición formulada por esta última de acuerdo con el presente Convenio
Estructura Ley 2288 de 2023