Ley 2288 de 2023
Artículo 25

El presente Convenio no impedirá a las Partes prestarse otras formas de cooperación o asistencia jurídica en virtud de acuerdos específicos, de entendimientos o de prácticas compartidas, de sor acordes con sus respectivas legislaciones internas y con los Convenios internacionales que les sean aplicables.