Ley 2288 de 2023
Artículo 16

1. En caso de no ser procedente lo dispuesto en el númeral 1 del artículo 11, toda persona detenida (incluida la que está cumpliendo la condena en forma de privación de libertad), independientemente de su nacionalidad, podrá ser trasladada temporalmente, con el consentimiento de la Autoridad Central de la Parte Requerida a la Parte Requirente para prestar testimonio como testigo o victima, o para otras actuaciones procesales indicadas en la solicitud con la condición de devolver al detenido a la Parte Requerida en el plazo indicado por ésta.

2. El plazo inicial paia el traslado de la persona no podrá ser superior a noventa (90) dias. El tiempo de estadía de la persona trasladada podrá ser ampliado por la Autoridad Central de la Parte Requerida mediante una solicitud fundada de la Autoridad Central de la Parte Requirente.

3. La forma y condiciones de traslado y el retorno de la persona se acordará entre las Autoridades Centrales de las Partes

4. Se denegará el traslado:

a) Si la persona detenida (incluida la que está cumpliendo ia condena en forma de privación de libertad) no consiente en ello por escrito

b) Si su presencia es necesaria en un proceso judicial en curso en el territorio de la Parte Requerida,

c) Si su traslado pudiera prolongar su detención.

d) Si su traslado pudiera causar afectación en su salud o integridad física y mental.

5. La Parte Requirente custodiará a la persona trasladada mientras se mantenga vigente la medida de detención ordenada por la autoridad competente de la Parte Requerida En caso de ser liberada por decisión de la Parte Requerida, la Parte Requirente aplicará los artículos 15 y 21 del presente Convenio

6. El tiempo de estadía de la persona trasladada, fuera del territorio de la Parte Requerida se computará para efectos del tiempo total que permanezca recluida incluyendo el plazo del cumplimiento de la condena

7. La persona detenida, incluida la que está cumpliendo la condena en forma de privación de libertad que no otorgue su consentimiento para comparecer ante la Parte Requirente, no podrá ser sometida a ninguna medida de apremio o sanción por este hecno