Ley 2288 de 2023
Artículo 8o



1. A petición de la Autoridad Central de la Parte Requirente, la Parte Requerida, de conformidad con su ordenamiento jurídico, asegurará la confidencialidad del hecho de la recepción de la solicitud de asistencia Judicial, su contenido y cualquier actuación emprendida conforme a la misma, salvo que su levantamiento sea necesario para ejecutar la solicitud.

2. Si para la ejecución de la solicitud fuere necesario el levantamiento de la reserva la Parte Requerida pedirá aprobación a la Parte Requirente, mediante comunicación escrita, allegada mediante cualquier medio de comunicación. Sin dicha autonzación, la solicitud no se ejecutará.

3. La Parte Requirente no usará ninguna información o prueba obtenida mediante este Convenio para fines distintos a los declarados en la solicitud de asistencia judicial, sin previa autorización de la Parte Requerida.

4. En casos particulares, si la Parte Requirente necesitare divulgar y utilizar, total o parcialmente, la información o pruebas para propósitos diferentes a los especificados, solicitará la autorización correspondiente a la Parte Requerida, la que podrá acceder o denegar, total o parcialmente lo solicitado