1. Todos los documentos, registros, declaraciones y cualquier otro material trasmitido de acuerdo a lo estipulado en este Convenio son exentos de cualquier legalización o apostilla, autenticación y otros requisitos formales
2. Los documentos, registros, declaraciones, y cualquier otro material transmitido por la Autoridad Central de la Parte Requerida, deberá ser admitido como evidencia sin la necesidad de otra justificación o pruebas de autenticidad.
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