Ley 2288 de 2023
Artículo 14

1. Cuando la Parte Requirente solicite la comparecencia de una persona para rendir testimonio, peritaje u otras actuaciones procesales en su territorio, la Parte Requerida informará a esta persona sobre la invitación de la Parte Requirente a comparecer ante sus autoridades competentes

2. La solicitud de comparecencia de la persona deberá contener información sobre las condiciones y la forma de pago de todos los gastos relacionados con la comparecencia de la persona citada, asi como la relación de las garantias de que ésta gozará conforme al artículo 15 del presente Convenio

3- La solicitud de comparecencia de la persona no deberá contener amenaza de que se le apliquen medidas de aseguramiento o sanción en caso de que ésta no comparezca en el territorio de la Parte Requirente.

4. La persona citada expresará voluntariamente su deseo de comparecer o no. La Autoridad Central de la Parte Requerida informará sin demora a la Autoridad Central de la Parte Requirente sobre la respuesta de la persona. La persona que ha dado su aceptación a presentarse puede dirigirse a la Parte Requirente solicitando que se le entregue un avance de los recursos para cubrir los gastos

5. La Parte Requirente transmitirá a la Parte Requerida la solicitud de notificación de la citación a comparecer ante una Autoridad del territorio de la Parte Requirente al menos sesenta (60) dias antes del día previsto para la comparecencia, salvo que las Partes hayan convenido un plazo superior o menor al indicado.