Ley 2288 de 2023
Artículo 3o

1. La asistencia judicial podrá ser denegada total o parcialmente cuando

a) El cumplimiento de la solicitud pueda causar daño a la soberanía, seguridad, al orden público u otros intereses esenciales de la Parte Requerida

b) El cumplimiento de la solicitud sea contrario a la legislación de la Parte Requerida o no se ajuste a las disposiciones de este Convenio.

c) La solicitud de asistencia fuere usada con el objeto de juzgar a una persona por un cargo por el cual ya fue previamente condenada o absuelta en un juicio en la Parte Requirente o Requerida, o que la acción haya prescrito para la Parte Requirente.

d) La solicitud se refiera a delitos militares que no estén contemplados en la legislación penal común

e) Existan motivos fundados por la Parte Requerida para creer que la solicitud se ha formulado con miras a procesar a una persona por razón de su raza, sexo, religión, nacionalidad, origen étnico, pertenencia a grupo social determinado, u opiniones políticas, o que la situación de esa persona pueda resultar perjudicada por cualquiera de esas razones.

i) Si la solicitud se refiere a un delito de naturaleza política o a un delito conexo con un delito político No se considerarán como delitos políticos

I) el homicidio u otro delito contra la vida, la integridad física o la libertad de un Jefe de Estado o de Gobierno o de un miembro de su familia;

n) los delitos de terrorismo y cualquier otro delito que no sea considerado como delito político a tenor de cualquier convenio o acuerdo internacional del cual ambos Estados sean partes,

g) Si el delito por el que se procede es castigado por la Parte Requirente con una pena prohibida por la ley de la Parte Requerida;

2. El secreto bancario o tributario no puede ser usado como base para negar la asistencia judicial

3. La Parte Requerida podrá diferir o denegar el cumplimiento de la solicitud cuando considere que su ejecución puede perjudicar u obstaculizar una investigación o procedimiento judicial en curso en su territorio

4. Antes de rehusar o posponer la ejecución de una solicitud de asistencia, la Parte Requerida analizará la posibilidad de que la asistencia judicial se conceda bajo condiciones que considere necesarias. Si la Parte Requirente acepta la asistencia bajo estas condiciones, oslará obligada a cumplirla.

5. Si la Parte Requerida decide denegar o diferir la asistencia judicial, informará a la Parte Requirente por intermedio de su Autoridad Central, expresando los motivos de tal decisión.