Ley 2288 de 2023
Artículo 5o

1. Las solicitudes deberán ejecutarse de conformidad con la legislación interna de la Parte Requerida

2. Si alguna de las Partes requiere la aplicación de algún procedimiento especifico en referencia al cumplimiento de una solicitud para asistencia judicial mutua, deberá ser asi expresado y la Parte Requerida podrá cumplir con la solicitud de conformidad con su legislación interna