Ley 2288 de 2023
Artículo 10

1 La Parte Requerida recibirá en su territorio, entre otros, testimonios de testigos, victimas y personas investigadas o procesadas, peritajes, documentos, objetos y demás pruebas señaladas en la solicitud, de acuerdo con su legislación y los transmitirá a la Parte Requirente

2. A solicitud especial de la Parte Requirente, la Parte Requerida señalará la fecha y lugar de cumplimiento de la solicitud Los funcionarios representantes de órganos competentes podrán presenciar ni cumplimiento de la solicitud y además podrán trasladar la prueba directamente sólo si la parte Requirente lo autoriza.

3. A los representantes de las autoridades competentes de la Parte Requirente presentes en la ejecución de la solicitud se les permitirá formular preguntas que puedan ser planteadas a la persona correspondiente, a través del representante de a autoridad competente de la Parte Requerida si ésta lo considera pertinente

4. La Parte Requirente cumplirá toda condición acordada con la Parte Requerida relativa a los documentos y objetos que le entregue, incluyendo la protección de derechos ele terceros sobre tales documentos u objetos

5. A petición de la Parte Requerida, la Parte Requirente devolverá a la brevedad posible los originales de los documentos y objetos que le hayan sido entregados, de acuerdo con el numeral 1 del presente articulo La entrega y devolución de los objetos en el marco de la asistencia judicial, se realizará libre de impuestos

6. La persona citada a declarar tendía la facultad de negarse a prestar declaraciones cuando la legislación del Estado Requerido o del Estado Requirente lo permita; para tal efecto, el Estado Requirente deberá hacer mención expresa de ello en la solicitud de asistencia.

7. La Parte Requerida admitirá la presencia del defensor de la persona citada a declarar cuando ello sea previsto por la legislación del Estado Requirente y no esté en conflicto con la de la parte Requerida.