1. Sin perjuicio de un acuerdo sobre el particular entre las Partes, la Parte Requerida asumirá los gastos ordinarios de la ejecución de solicitudes de asistencia judicial, salvo los siguientes gastos que asumirá la Parte Requirente
a) Gastos relativos al transporte de las personas a su territorio y de regreso, conforme a los artículos 14 y 16 del presente Convenio, y a su estadía en este territorio, asi como otros pagos qué rznrespondan a estas personas
b) Gastos y honorarios de peritos
c) Gastos relativos al transporte, la estadía y a la presencia de los representantes de autoridades competentes de la Parte Requirente durante la ejecución de la solicitud, de conformidad con el númeral 2 del artículo 9 del presente Convenio
d) Gastos relativos al envío y devolución de objetos trasladados del territorio de la Parte Requerida al territorio de la Parte Requirente
e) Los gastos relativos a la protección de personas estipulado en el Artículo 17 del presente acuerdo
2. En caso de que la solicitud requiera de gastos cuantiosos o de carácter extraordinario, como es el caso de los equipos de investigación conjunta y las entregas controladas, las Autoridades Centrales de las Partes se consultarán para determinar las condiciones en que se dará cumplimiento a la solicitud, asi como la manera como se sufragarán los gastos
Estructura Ley 2288 de 2023