Ley 2288 de 2023
Artículo 2o

La asistencia judicial comprenderá:

1. Notificación de documentos, incluyendo resoluciones y sentencias;

2. Obtención de pruebas, evidencias o elementos materiales probatorios;

3. Suministro de Información relacionada con movimientos bancarios y financieros,

4. Localización e identificación de personas y objetos;

5. Citación a testigos, víctimas, personas investigadas o procesadas, y peritos para comparecer voluntariamente ante autoridad competente en la Parte Requirente;

6. Traslado temporal de personas detenidas, investigadas o procesadas, en virtud del presente convenio Esto se regulará de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del presente instrumento,

7. Diligencias por videoconferencias u otros canales. Estas se regularan de conformidad con lo establecido en el Articulo 11 del presente instrumento;

8. Ejecución de medidas sobre bienes,

9. Entrega de documentos, objetos, y otras pruebas, evidencias o elementos materiales probatorios;

10. Autorización de la presencia durante la ejecución de una solicitud de representantes de las autoridades competentes de la Parte Requirente;

11. Remisión de información para valoración del ejercicio de la acción penal, en concordancia con el artículo 19 del presente Convenio y de acuerdo a la legislación interna de cada una de las Partes,

12. La realización y la transmisión de peritajes.

13. La recepción de testimonios, interrogatorios o de otras declaraciones.

14. La ejecución de inspecciones judiciales o el examen de lugares o de cosas.

15. La ejecución de Investigaciones, registros, inmovilizaciones de bienes e incautaciones;

16. Interceptaciones de comunicaciones.

Cualquier otra forma de asistencia judicial de conformidad con los fines de este Convenio, siempre y cuando no sea incompatible con las leyes de la Parte Requerida