Ley 2288 de 2023
Artículo 26

1. Las Autoridades Centrales de las Partes, a propuesta de una de ellas, celebrarán consultas sobre temas de interpretación o aplicación de este Convenio en general o sobre una solicitud en concreto

2. Cualquier controversia que surja no la interpretación o aplicación de este Convenio será resuelta por negociaciones diplomáticas.