1. El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las Partes y las modificaciones acordados entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el númeral 2 de este Artículo
2. El presente Convenio entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de recepción de la Ultima notificación recibida a través de la vía diplomática, por la cual las Partes se comuniquen el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación nacional y tendrá una vigencia indefinida.
3. El presente Convenio se dará por terminao ciento ochenta (180) días despúes de que las Partes reciba por la vía diplomática la notificación escrita de la otra Parte sobre su intención en tal sentido.
4. La terminación del presente Convenio no afectarà ña conclusión de las solicitudes de asistencia judicial que se hayan recibido durante su vigencia.
Suscrito en Washington, a los _______ días del mes de _____ del año dos mil _______ . en dos ejemplares en idioma español, siendo ambos textos igualmente válidos
Que la reproducción del texto que antecede es copia fiel y completa del texto original del «Convenio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica sobre Asistencia Judicial en Materia Penal», suscrito en Washington, el 4 de Junio de 2018, documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio y consta de diez (10) folios.
Dada en Bogotá D.C., a los diez (10) dias del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021)
Honorables Senadores y Representantes:
En nombre del Gobierno nacional y en cumplimiento de los artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Política de Colombia, presento a consideración del Honorable Congreso de la República, el Proyecto de ley “por medio de la cual se aprueba el “Convenio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica sobre Asistencia Judicial en Materia Penal”, suscrito en Washington, el 4 de junio de 2018”.
I. RELACIÓN ENTRE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Y EL CONVENIO SOBRE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL
Conforme a lo establecido en la Constitución Política y en la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, son principios básicos del sistema jurídico, el acceso, la eficiencia, la celeridad y el respeto por los derechos de los ciudadanos, entre otros. La aplicación efectiva de estos principios suele ser truncada por el excesivo formalismo, la falta de acceso del ciudadano a la justicia, y la congestión judicial, como ejemplo de algunos de los problemas más comunes que erosionan los pilares de la administración de justicia.
La respuesta del Estado para afrontar estas situaciones es la adopción de modificaciones que permitan brindar seguridad jurídica a los ciudadanos, simplificar y acelerar los procedimientos y establecer un sistema de reconocimiento y de ejecución de sentencias judiciales, coherente, funcional y garantista, acorde con los principios antes mencionados. En este sentido, el instrumento en mención sería el medio que posibilite la materialización de los postulados que se enuncian.
II. BENEFICIOS DE LA COOPERACIÓN JUDICIAL ENTRE ESTADOS
La Asistencia y Cooperación Judicial Internacional se fundamenta en el reconocimiento y ejecución de decisiones derivadas de un poder jurisdiccional extranjero o de una autoridad debidamente reconocida por el país solicitante, ante la imposibilidad jurídica de ejercer esa facultad fuera del territorio propio del Estado, por cuanto a pesar de que cada Estado puede servirse de sus agentes acreditados en el extranjero, en muchas oportunidades los actos procesales necesarios requieren la participación de las autoridades extranjeras.
A través de estos instrumentos de concertación se han consolidado las relaciones bilaterales de Colombia con los demás países, convirtiéndose en factores de transformación, propiciando el establecimiento de medidas de confianza mutua y permitiendo la consolidación de mecanismos de seguridad a nivel binacional, teniendo en cuenta que en múltiples ocasiones los procedimientos judiciales y extrajudiciales suelen ser excesivamente prolongados, sometidos a trámites dispendiosos y con el desgaste que esta situación conlleva para la administración de justicia y para sus usuarios o destinatarios.
Los países conscientes de tal situación y de la necesidad de generar canales ágiles que, con pleno respeto al ordenamiento jurídico de los Estados, faciliten una administración de justicia pronta y eficaz, han propendido por el diseño de una herramienta, que prevé unos requisitos y un procedimiento que permita dinamizar y asegurar la pronta respuesta frente a las solicitudes de las autoridades judiciales con respecto a la asistencia judicial y legal recíproca en materia penal, permitiendo estimular la confianza en sus instituciones judiciales.
Adicionalmente, la cooperación judicial en materia penal entre los Estados promueve la lucha contra la delincuencia, ya que la misma, requiere de acciones conjuntas de la comunidad internacional y debe estar elaborada conforme con los parámetros del artículo 9o. de la Constitución Política, como fundamento de las relaciones exteriores del Estado colombiano, es decir, respetando la soberanía nacional, la autodeterminación de los pueblos y el reconocimiento de los principios de derecho internacional aceptados por Colombia.
De lo anteriormente expresado, se puede concluir qué se observa que el ámbito de aplicación y alcance de las disposiciones del instrumento en mención, no trascienden los límites de la cooperación y asistencia entre Estados soberanos, respetando en todo caso los ordenamientos internos de los firmantes.
III. SOBRE EL CONVENIO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA DE COSTA RICA SOBRE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL
El tratado consta de un preámbulo y 27 artículos, los cuales se resumen de la siguiente manera:
En el preámbulo se describen los considerandos, basados en el deseo de fortalecer las bases jurídicas de la asistencia judicial recíproca en materia penal.
Los artículos 1o., 2o. y 3o. describen las obligaciones de asistencia legal recíproca en materia penal, determinando su alcance y estableciendo las causales de denegación o aplazamiento.
El Artículo 4o. indica que cada Estado designa un órgano como Autoridad Central para la tramitación de las solicitudes de asistencia judicial. Por parte de la República de Costa Rica, es la Fiscalía General de la República, a través de la Oficina de Asesoría Técnica y Relaciones Internacionales y por parte de la República de Colombia, las Autoridades Centrales son la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio de Justicia y del Derecho.
Los artículos 5o., 6o., 7o. y 8o. señalan que la ley aplicable se determina por la forma y contenido de las solicitudes, la validez de los documentos transmitidos, y la confidencialidad y limitaciones en el empleo de la información.
A su vez, los artículos 9o. y 10 estipulan la ejecución ele las solicitudes de asistencia judicial, y la recolección de evidencias físicas y elementos materiales probatorios en el Estado Requerido.
Los artículos 11, 12 y 13, consagran la audiencia por videoconferencia, la transmisión espontánea de medios de prueba y de información, y la localización e identificación de personas y objetos.
También, en los artículos 14, 15, 16, y 17 se encuentra la comparecencia de testigos, víctimas, peritos y personas investigadas o procesadas, las garantías a la persona citada, el traslado provisional de personas detenidas, y la protección de personas citadas o trasladadas a territorio de la Parte Requirente.
Los artículos 18, 19, 20 y 21 manifiestan la información objeto de reserva, la remisión de información para valoración del ejercicio de la acción penal, las medidas sobre bienes y, qué parte asumirá los gastos.
Adicionalmente, los artículos 22, 23, y 24 obran los mecanismos para facilitar la cooperación jurídica en materia penal, los equipos investigativos comunes constituidos por las autoridades competentes, y las entregas vigiladas o controladas.
Finalmente, los artículos 25, 26 y 27 incluyen la compatibilidad con otros instrumentos de cooperación, las consultas y solución de controversias y las disposiciones finales.
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR PARTE DE COLOMBIA AL RATIFICAR EL CONVENIO SOBRE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL
El Convenio sobre Asistencia Judicial en Materia Penal se encuentra en consonancia con los fines del Estado Social de Derecho, en especial la efectiva administración de justicia, entendida con las necesidades de la internacionalización de las relaciones jurídicas y la globalización, a fin de simplificar los trámites para la obtención de asistencia legal en materia penal.
Como referente jurisprudencial en la materia, en la Sentencia C-677 de 2013, la Corte Constitucional, al estudiar la constitucionalidad de la Ley 1596 del 21 de diciembre de 2012, por medio de la cual se aprueba el Tratado entre la República de Colombia y la Federación de Rusia sobre Asistencia Legal Recíproca en Materia Penal, suscrito en Moscú, Rusia, el 6 de abril de 2010, señaló:
Esta Sala constata que los objetivos y el contenido general del Tratado de asistencia recíproca resultan compatibles con los valores superiores que orientan las relaciones internacionales de Colombia y son concurrentes con el perfeccionamiento de la eficiencia de la administración de Justicia y los principios de internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad y reciprocidad, así como de soberanía y respeto a la autodeterminación de los pueblos (artículo 9 C.P.).
Por consiguiente, la Sala concluye que de manera general el instrumento que examina resulta armónico con la Constitución, en cuanto garantiza el respeto por la soberanía nacional, a la par que implementa un mecanismo adecuado de represión del delito y, con ello, de realización del orden social Justo previsto en la Carta Política.
Igualmente, reconoció lo siguiente: “esta regulación incluye parámetros que proveen el flujo ágil y recíproco de la información, lo que permitirá cumplir con mayor facilidad los fines constitucionales -ya señalados- adscritos al Tratado.”
Así las cosas, este Convenio aporta insumos para hacer eficaz la administración de justicia y entrega a las autoridades una herramienta importante para el cumplimiento de sus funciones de protección de los derechos y libertades de los ciudadanos.
Por las anteriores consideraciones, el Gobierno nacional, a través de la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Justicia y del Derecho solicita al Honorable Congreso de la República aprobar el proyecto de ley “por medio de la cual se aprueba el “Convenio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica sobre Asistencia Judicial en Materia Penal”, suscrito en Washington 4 de junio de 2018”.
De los Senadores y Representantes,
Bogotá, D. C., 19 de octubre de 2021
Autorizado. Sométase a la Consideración del honorable Congreso de la República para los Efectos Constitucionales
Artículo 1o. Apruébese el “Convenio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica sobre Asistencia Judicial en Materia Penal”, suscrito en Washington, el 4 de junio de 2018.
Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a de 1944, el “Convenio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica sobre Asistencia Judicial en Materia Penal”, suscrito en Washington, el 4 de junio de 2018, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 1o. El Gobierno nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los convenios internacionales Vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.
Artículo 2o. Cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutar los Tratados internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.
Artículo 3o. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso
Artículo 4o. La presente ley rige a partir de su promulgación.
Bogotá, D. C., 19 de octubre de 2021
Autorizado Sométase a la Consideración del honorable Congreso de la República para los Efectos Constitucionales
Artículo 1o. Apruébese el “Convenio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica sobre asistencia judicial en materia penal”, suscrito en Washington, el 4 de junio de 2018.
Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7ª de 1944, el “Convenio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica sobre asistencia judicial en materia penal”, suscrito en Washington, el 4 de junio de 2018, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Estructura Ley 2288 de 2023