Ley 2288 de 2023
Artículo 22

1. Las Partes cooperarán adicionalmente a través de las modalidades siguientes:

a) Intercambio de experiencias en materia de investigación criminal y cooperación penal Internacional, terrorismo, corrupción, trata y tráfico de personas, estupefacientes e insumos químicos, avado de dinero, delincuencia organizada y delitos conexos, entre otros

b) Intercambio de información sobre modificaciones introducidas a sus sistemas judiciales y nuevos criterios jurisprudenciales en las materias que abarcan el presente instrumento, y;

c) capacitación y actualización de funcionarios encargados de la investigación y procesamiento penales

2. Para la realización de las actividades y encuentros previstos en el presente Convenio, las Autoridades Centrales acordarán directamente la metodología que se utilizará en cada uno de ellos, asi como su duración y número de participantes

3. Las Partes, a través de sus Autoridades Centrales, financiarán la cooperación a que se refiere el presente Artículo con los recursos asignados en sus respectivos presupuestos, de conformidad con su disponibilidad, afectación y lo establecido en su respectiva legislación interna.