Ley 2288 de 2023

Artículo 1o - 1. Las Partes deberán, de conformidad con el presente Convenio,...

Artículo 2o - La asistencia judicial comprenderá: 1. Notificación de documentos, incluyendo resoluciones...

Artículo 3o - 1. La asistencia judicial podrá ser denegada total o parcialmente...

Artículo 4o - 1. Para asegurar la debida cooperación entre las Partes en...

Artículo 5o - 1. Las solicitudes deberán ejecutarse de conformidad con la legislación...

Artículo 6o - 1. La solicitud de asistencia judicial se formulará por escrito...

Artículo 7o - 1. Todos los documentos, registros, declaraciones y cualquier otro material...

Artículo 8o - 1. A petición de la Autoridad Central de la Parte...

Artículo 9o - 1. El cumplimiento de las solicitudes se realizará teniendo en...

Artículo 10 - 1 La Parte Requerida recibirá en su territorio, entre otros,...

Artículo 11 - 1. El interrogatorio de testigos, investigados o procesados, peritos o...

Artículo 12 - 1. Por conducto de las Autoridades Centrales y dentro de...

Artículo 13 - Las autoridades competentes de la Parte Requerida adoptarán todas las...

Artículo 14 - 1. Cuando la Parte Requirente solicite la comparecencia de una...

Artículo 15 - 1. Ninguna persona, cualquiera que sea su nacionalidad, que como...

Artículo 16 - 1. En caso de no ser procedente lo dispuesto en...

Artículo 17 - Cuando sea necesario, la Parte Requirente asegurará la protección de...

Artículo 18 - La Parte Requerida, de conformidad con su legislación interna, presentará...

Artículo 19 - Sin menoscabo del derecho interno, las autoridades competentes de cada...

Artículo 20 - 1. Las Partes cooperarán en los ámbitos ae localización de...

Artículo 21 - 1. Sin perjuicio de un acuerdo sobre el particular entre...

Artículo 22 - 1. Las Partes cooperarán adicionalmente a través de las modalidades...

Artículo 23 - 1. Las autoridades competentes podrán, de común acuerdo, constituir equipos...

Artículo 24 - 1. Cada una de las Partes podrá realizar entregas controladas...

Artículo 25 - El presente Convenio no impedirá a las Partes prestarse otras...

Artículo 26 - 1. Las Autoridades Centrales de las Partes, a propuesta de...

Artículo 27 - 1. El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo...